SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
II.3
II.3 El 28 de enero de 2002 Mario Medina Salas presenta recurso jerárquico ante el mismo Directorio, pidiendo que el caso sea remitido ante la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 28 y 29), reiterando por memoriales de 7 de marzo y 2 de abril de 2002 la solicitud de remisión de dicho recurso ante aquella Superintendencia (fs. 30 y 31), pero el 12 de junio de este año, el mencionado Secretario General comunicó al recurrente que, al encontrarse la CNS fuera del contexto del Estatuto del Funcionario Público, no proceden las impugnaciones presentadas (fs. 39). La Secretaria General de la Contraloría General de la República emite el certificado N° 009/2002, de 12 de marzo de este año, en el que comunica que a la fecha de la solicitud no figura el ingreso del informe IDAI-E-29/01 elaborado por la Unidad de Auditoria Interna de la CNS (fs. 17), y la Jefa de la Unidad de Registros del Departamento Nacional de Recursos Humanos de la CNS, certificó el 12 de marzo de 2002 que no existe ningún antecedente de que Mario Medina Salas hubiese sido sometido a sumario informativo (fs. 26).