Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 De acuerdo con los antecedentes señalados corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.