SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 El art. 19 CPE, establece que el recurso de amparo procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir y restringir los derechos fundamentales y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes. En el caso de autos, al haberse procedido a la remoción de Mario Edgar Medina Salas de su cargo de Gerente General a Médico Familiar del Policlínico, dejando sin efecto la Resolución de Directorio relativa a su designación, sin antes haberle instaurado proceso administrativo interno, pese a estar reconocido por el art. 37 del Estatuto Orgánico de la CNS, el art. 18 del Decreto Supremo 23318-A y por Ley 26237 de 29 de junio de 2001, se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.