SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2           El art. 37 del Estatuto Orgánico de la CNS, establece que: “El Gerente General podrá ser retirado de su cargo por el Directorio, previo proceso administrativo interno, por faltas graves, delitos o incapacidad comprobada en el ejercicio de la función”, disposición concordante con el art. 3 del Reglamento de Procesos Internos de esa entidad que dispone: “La CNS, en cumplimiento del art. 29 de Administración y Control Gubernamentales y el DS. 23318-A tiene la obligación de instaurar procesos internos cuando el trabajador dependiente incurra en uno o varios hechos descritos en el art. 1 del presente Reglamento”, por lo que al no haberse instaurado el debido proceso interno por la Caja Nacional de Salud previsto en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS. 23318-A, Ley 26237 de 29 de junio de 2002, se vulneraron los derechos y garantías fundamentales del representado por los recurrentes,  enunciados en los arts. 6, 7-d), 16 y 229 CPE. En consecuencia, la Resolución  de Directorio 001/2002 de 8 de enero  de fs. 3 a 4, mediante la cual se deja sin efecto la correspondiente a su designación como Gerente General de dicha entidad sin previo proceso, constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho al trabajo y a la defensa.