SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

     De fs. 215 a 217 del expediente, cursa el acta de audiencia pública realizada el 3 de agosto de 2002, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) la empresa ejecutante se transformó de “PROMISA” Ltda., a “PROMISA” S.A., sin que la nueva entidad haya ratificado la demanda; b) la Alcaldía de San Matías nunca fue citada con el Auto intimatorio de pago, incumpliendo el art. 493 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) se ha  conculcado la garantía del juez natural, al no haber distribuido la causa mediante sorteo.

En el informe escrito que corre a fs. 214, el Juez recurrido sostiene lo que a continuación se anota: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el juicio ejecutivo seguido por la empresa “PROMISA” Ltda. contra la Alcaldía Municipal de San Matías, en el que se pronunció sentencia el 27 de marzo de este año, la cual aún no ha sido notificada al Municipio ejecutado, “pese a que ya se ha librado comisión instruida”; b) la Alcaldía recurrente confunde los alcances de los recursos constitucionales con los ordinarios, que deben utilizarse en su oportunidad dentro de cada proceso, pues al no haber notificado con la sentencia, aún les queda el recurso de apelación; c) no es cierto que el proceso haya sido remitido directamente a su Juzgado, sino que se distribuyó la causa por turno, en cumplimiento de lo previsto por el art. 117 LOJ; d) el artículo citado, en ninguna de sus partes refiere que el Vocal semanero tiene que estampar su firma en el expediente, pues solamente habla de su intervención en la “Distribución de causas”, debiendo hacerse constar en el Libro respectivo, como lo manda la Circular 053/99 de 30 de junio de 1999; e) el art. 123 LOJ, invocado por la recurrente, hace referencia al sorteo de causas para resolución y no a la distribución de demandas nuevas, habiéndose pronunciado en ese sentido la Corte Superior de Distrito en un amparo constitucional, cuya resolución fue confirmada por Sentencia Constitucional 1383/2001-R de 20 de diciembre; f) la Alcaldía de San Matías, al ser citada con la demanda y Auto intimatorio, debió oponer sus observaciones o plantear incidentes,  como no lo ha hecho dentro de los plazos legales, ha precluido su derecho, que pretende hacerlo valer ahora por medio de este recurso; g) no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida que  pueda dar lugar a la procedencia del amparo.