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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R

    Fecha: 21-Oct-2002

    III.3.

    III.3.  El art. 149 CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de  competencia, la alegación de tachas y otras.

    • Sonia Montaño Pereyra en representación de la Alcaldía Municipal de San Matías
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • APRUEBA

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