Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3.
III.3. El art. 149 CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.