Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, al no haber sido notificados aún con la sentencia, los personeros de la Alcaldía de San Matías, tienen la potestad de formular recurso de apelación en el que plantearán todas las observaciones y reclamaciones que, de acuerdo a sus intereses, correspondan, tales como las resumidas en los incisos a), b) y c) del numeral II.1 de la presente Sentencia.