Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6.
III.6. En consecuencia, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) LTC, citando al efecto las SSCC 587/2000-R, 723/2000-R, 805/2000-R, 1116/2000-R, 1171/2000-R, 120/2001-R, 133/2001-R, 315/2001-R, 411/2001-R, 762/2001-R, 048/2002-R, 523/2002-R.