SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 3 de agosto, cursante de fs. 218 vta. a 219, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) el art.117 LOJ se refiere a una distribución de causas nuevas, sin mencionar la obligatoriedad de la firma del Vocal semanero, a diferencia de lo determinado por el art. 74 de dicha Ley, en la que se dispone el sorteo de expedientes, acto al que pueden asistir las partes; 2) la falta de firma del Vocal semanero “se subsana y debe ser interpretado como la firma del Vocal semanero en el libro del registro de causas, no así precisamente en el cargo del expediente” (sic); 3) respecto al cambio de tipo de sociedad de la empresa ejecutante, así como la falta de citación con el Auto intimatorio, alegados por la actora, ésta aún tiene el recurso de apelación para hacerlos valer, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de ellos.