SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
De fs. 144 a 146 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 1 de agosto de 2002, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y añadió que: a) la negativa de otorgarle el certificado de Registro Catastral CIM 02 se basa en la prohibición establecida por tres Ordenanzas Municipales, respecto de las áreas colindantes con la ex - vía férrea Guaqui - La Paz; b) para esa negativa, los personeros de la Alcaldía citan el D.S. 24/77, que ha sido buscado infructuosamente, por lo que obtuvo una certificación de la Gaceta Oficial en la que consta que el mencionado Decreto no existe; c) lo que se pide por medio de este recurso es la otorgación del indicado formulario, pues es requisito para la otorgación de créditos bancarios y demás trámites municipales; d) si la Alcaldía tiene interés sobre cinco metros de la propiedad de su representado, tendrá que realizar el trámite de expropiación.
En el informe escrito que corre de fs. 139 a 143, el recurrido asevera lo que a continuación se anota: a) el recurrente comete un error al indicar que el ex Centro de Información Multipropósito haya sido reemplazado por la Oficialía Mayor de Gestión Territorial a su cargo, porque en realidad esa oficina se convirtió en la Dirección de Catastro Municipal, como establece el art. 59 de la Estructura Organizacional, aprobada por Ordenanza Municipal 016/02 de 11 de abril del año en curso; b) fue designado como Oficial Mayor de Gestión Territorial el 15 de abril de 2002, por lo cual no conoció el trámite que refiere el recurrente, en mérito de lo que no puede ser demandado de amparo, al no haber cometido los hechos denunciados; c) según consta del Informe MOGT.DPT-CIG 042/02 de 30 de julio de este año, cuando Ausberto Choque Mita inició su trámite para obtener el certificado catastral, la primera observación se realizó el 7 de agosto de 2001, exigiéndose que el propietario tramite la otorgación de trazos vigentes; d) en el segundo trámite se verificó que los datos consignados por el recurrente eran incorrectos, por lo que se requirió se definan los límites de su predio; e) la tercera vez se observó el trámite en 14 de noviembre, al comprobarse que el inmueble invade la franja de quince metros del eje de vía férrea, que se constituye en bienes afectados al servicio público ferroviario, como establece el D.S. 24177, de 8 de diciembre de 1998, en su art. 1-a); f) la Alcaldía Municipal de La Paz no ha negado el derecho de propiedad de Ausberto Choque, pues el certificado catastral no reconoce ni niega tal derecho, pero no se podía extender el mismo por cuanto el predio está afectado al servicio público ferroviario; g) el recurrente no agotó los recursos dentro de la administración municipal, ya que podía acudir al Oficial Mayor de Gestión Territorial, al Alcalde y hasta al Concejo Municipal. Pidió se declare improcedente el recurso.