SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 29 de julio de 2002 (fs. 51 a 56), el recurrente aduce que su mandante, en 11 de febrero de 2000, adquirió un inmueble ubicado en la Avenida Quintanilla, zona Villa Victoria, de 170 metros cuadrados de superficie, contando con toda la documentación que respalda su derecho, la misma que fue presentada al Centro de Información Multipropósito - CIM, hoy denominada Oficialía Mayor de Gestión Territorial, responsable de extender el Certificado de Registro Catastral CIM 02, que permite iniciar otros trámites municipales respecto del bien.
Expresa que pese a que su representado cumplió con todos los requisitos, su trámite fue observado el 7 de agosto de 2001, pero, conforme dispone el Manual de Trámites de la Alcaldía Municipal, en octubre volvió a presentar su solicitud, siéndole nuevamente negada, lo que se repitió en noviembre, y, luego de varios meses de espera, en marzo del presente año, su solicitud fue rechazada otra vez con el argumento de que esa propiedad se encuentra afectada por la vía férrea La Paz - Guaqui, y que el ancho de vía es de 30 metros, siendo 15 a cada lado, y como el terreno está a una distancia de diez metros, se habría invadido cinco metros de la línea férrea.
Sin embargo, la misma oficina -explica- entregó al anterior propietario del inmueble, el formulario extrañado ahora, sin que esa observación técnica esté incorporada, de manera que se trata simplemente de cambiar nombres, empero, se persiste en negar su solicitud, decisión contra la que no opuso ningún recurso administrativo pues los informes técnicos de observaciones no admiten recursos ulteriores.