Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4.
III.4. Por otro lado, el Capítulo IX del Título V de la Ley de Municipalidades, se refiere a los recursos administrativos, conciliación y arbitraje, expresando en su art. 137 que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en dicha Ley, cuando afecten, lesionen o pudieren causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.