SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.5.

III.5.  De tal modo, en el caso de autos, el representado del recurrente tenía la vía  administrativa para efectuar su reclamo, llegando inclusive hasta el Concejo Municipal y el no haberlo hecho, acudiendo directamente al amparo,  determina la improcedencia del mismo, dado su carácter de recurso extraordinario y subsidiario, es decir, que  procede exclusivamente cuando las partes no tienen ninguna otra vía o medio para demandar el respeto de los derechos que consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos