Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. De tal modo, en el caso de autos, el representado del recurrente tenía la vía administrativa para efectuar su reclamo, llegando inclusive hasta el Concejo Municipal y el no haberlo hecho, acudiendo directamente al amparo, determina la improcedencia del mismo, dado su carácter de recurso extraordinario y subsidiario, es decir, que procede exclusivamente cuando las partes no tienen ninguna otra vía o medio para demandar el respeto de los derechos que consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso de autos