SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente impugna las determinaciones asumidas por la Unidad de Catastro de la Alcaldía Municipal de La Paz en 7 de agosto, 11 de octubre y 14 de noviembre de 2001, esta última emitida por la Responsable de la Unidad de Cartografía, todas dependientes de la Oficialía Técnica de Gestión Territorial, observándose que después de la última decisión -de 14 de noviembre de 2001, se reitera- no existe otra emitida en la presente gestión, como aduce el actor, de lo que se concluye que el Amparo ha sido formulado después haber transcurrido ocho meses desde la última actuación del Gobierno Municipal, la misma que se pretende invalidar por este medio, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).