SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

El recurrente rehusó ser asistido por un abogado y amplió su recurso señalando: a) ha sido notificado con el requerimiento conclusivo de 17 de agosto de 2002, en el que el Fiscal ha dispuesto su sobreseimiento y el archivo de obrados, por lo que el Fiscal hizo justicia y actuó con un criterio atinado, b) no entiende la actitud del Juez Cautelar quien como garantista debió conminar al Fiscal de Distrito dentro de plazo legal presente su requerimiento conclusivo, conforme al art. 134 CPP y c) al haber transcurrido 7 meses y 11 días desde su detención sin que el Juez conmine al Fiscal de Distrito, ha incurrido en retardación de justicia y atentado contra su derecho previsto por el art. 7-g) CPE.

A su turno, el Fiscal de Materia recurrido manifestó: a) la investigación relacionada con una denuncia de cuadros coloniales robados se inició en Oruro con la detención del recurrente en 18 de enero de 2002, b) como emergencia de una declinatoria del Juez Segundo Cautelar, se remitieron antecedentes a la localidad de Poopó, c) el Fiscal adjunto de Huanuni pronunció un requerimiento conclusivo estableciendo que el co-imputado Diego Armando Ramos Gutiérrez es el autor de la comisión del delito, quien se acogió a un procedimiento abreviado y d) el 17 de agosto del año en curso su autoridad emitió el requerimiento conclusivo sobreseyendo al recurrente, con el cual se notificó a las partes el 22 de agosto, por lo que la Fiscalía ha resuelto la situación procesal de ambos imputados en tiempo oportuno.

A su vez el Juez Cautelar señaló: a) de acuerdo a la imputación formulada por el Fiscal, el Juez Cautelar Segundo de Oruro dispuso la detención preventiva de ambos imputados, b) en 27 de marzo de 2002 se remitieron a su despacho los antecedentes por declinatoria de jurisdicción en razón de territorio del indicado Juez, c) durante la fase investigativa, el Fiscal Adjunto de la Provincia Poopó formuló requerimiento conclusivo solicitando como salida alternativa el procedimiento abreviado para ambos imputados como autores de los delitos de robo y receptación respectivamente, d) el recurrente renuncia al procedimiento abreviado, manifestando su conformidad con someterse a juicio oral ordinario, lo cual fue aceptado mediante Sentencia de 02 de agosto de 2002, disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público para que requiera conforme a procedimiento, con lo que su autoridad ha perdido competencia y e) la referida Sentencia fue dictada dentro los seis meses establecidos por el art. 134 CPP, puesto que la investigación se inició el 18 de enero, sin tomar en cuenta el período de la vacación judicial, transcurrieron 5 meses y 20 días. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.