SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
no fue recurrido en la presente acción
Que, el Juez Cautelar recurrido después de haber pronunciado la referida Sentencia de 02 de agosto de 2002 en la que dispone simplemente se remitan obrados al Ministerio Público, doce días después de manera inexplicable, es decir el 14 del mismo mes y año remite antecedentes no al Fiscal de Huanuni (quien estuvo a cargo de la investigación, no se pronunció en el término establecido por Ley y no fue recurrido en la presente acción) sino que se manda los mismos al Fiscal de Materia de Oruro, recurrido.
Que, el Fiscal recurrido recibidos los antecedentes que los conoce por primera vez y en un término razonable de tres días, el 17 de agosto de 2002, formula su requerimiento conclusivo por el sobreseimiento del recurrente. Si bien es cierto que ese pronunciamiento se lo efectúa fuera del plazo de la etapa preparatoria, no es menos cierto que esa situación se da no por responsabilidad del recurrente, sino del Juez Cuatelar recurrido quien pasó los antecedentes extemporáneamente y además quien no realizó la conminatoria al Fiscal de Distrito como correspondía.