SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, tiene un negocio legalmente establecido de venta de antigüedades, habiéndose presentando en la Policía Técnica Judicial (PTJ) una denuncia en su contra en sentido de haber comprado objetos robados de una iglesia de la Localidad de Poopó. Como consecuencia de esa denuncia se encuentra detenido desde el 18 de enero del presente año.
Que, en el curso de la investigación exhibió los recibos correspondientes por los cuales acredita que su persona legalmente adquirió los objetos de Diego Armando Ramos Gutiérrez, quién se reconoció como culpable del robo y se acogió a un juicio abreviado, siendo condenado a tres años, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena y encontrándose actualmente en libertad.
Que, el Fiscal no ha presentado en plazo legal acusación o solicitud conclusiva, tampoco el Juez ha declarado extinguida la acción penal, última autoridad que de acuerdo al art. 135 del indicado Código ya ha perdido competencia. Dejando constancia que de acuerdo a lo previsto por el art. 130 CPP los plazos no se suspenden por ser ininterrumpidos, suspensión que no puede darse durante la vacación judicial.