SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Concejo Municipal por Resoluciones 024/2001 de 27 de julio y 008/2002 de 28 de marzo de 2002 aprueba los estados financieros de la gestión 2000 y 2001, conforme al art. 12 numeral 8 de la Ley 2028, Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 (LM), dando lugar a que su persona, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Acosta prosiga con sus funciones ejecutivas.
Que, para que su persona presente renuncia como Alcalde, un supuesto Comité Fiscalizador cerró las puertas del municipio lo que dio lugar a que planteara recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente. Pese a existir aprobación de su gestión municipal y estando la sede oficial (Concejo) con las puertas soldadas, se movió contra él una moción constructiva de censura, sin tener en cuenta que las sesiones del Concejo para ser válidas se realizarán en su sede oficial, de acuerdo a lo dispuesto por el art 16-III de la LM.
Que, en consecuencia, al estar cerradas las puertas no pudo existir sesión municipal, pero en caso de haberse efectuado esa “sesión” correspondió al Concejo rechazar sin trámite previo la moción, por cuanto la misma no ha sido notificada y publicada en el mismo día, como establece el art. 51-2 y 3 de la LM.
- Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal de Puerto Acosta
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo excepcional de remoción o destitución del Alcalde Municipal, cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el mismo