Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que el Concejo Municipal al haber aprobado su gestión financiera, no debía haber presentado en su contra censura; además al haber estado soldadas las puertas de la Alcaldía no han podido sesionar válidamente para admitir la moción, tampoco ha sido legalmente notificado con la misma, por lo que se vulneraría sus derechos a la seguridad jurídica y estabilidad laboral. Se pasa a verificar si es cierto lo denunciado.
- Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal de Puerto Acosta
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo excepcional de remoción o destitución del Alcalde Municipal, cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el mismo