Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.5.
II.5. Que, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 24 de julio de 2002 se admite la moción (fs. 49); en la misma fecha ese Concejo publicó un comunicado por el que hizo conocer a la población sobre la moción contra el Alcalde (fs. 133). El 25 de julio de 2002 se notificó al recurrente con la moción de censura (fs. 132), siendo ese el estado del trámite de la moción de acuerdo a los datos del expediente.
- Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal de Puerto Acosta
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo excepcional de remoción o destitución del Alcalde Municipal, cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el mismo