SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 48/2002 de 23 de agosto de 2002, que corre a fojas 141-144, que declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) las Resoluciones Municipales 024/2001 y 008/2002 aprueban los estados financieros de la gestión 2000 y 2001, conforme a la Ley de Municipalidades, dando lugar a que el Alcalde Municipal de Puerto Acosta prosiga en sus funciones ejecutivas y b) se acepta la moción de censura pese a existir aprobación del estado financiero, con lo que se desvirtúa el espíritu del voto constructivo concebido por el art. 201-II CPE y constituye una flagrante vulneración al derecho de seguridad jurídica.
- Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal de Puerto Acosta
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo excepcional de remoción o destitución del Alcalde Municipal, cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el mismo