SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2002, de fs. 195 a 200, el recurrente expresa que en enero de 2001, COTAS Ltda. suscribió con la Boliviana Ciacruz de Seguros Personales, la Póliza de Seguro de Vida en Grupo Nº 70037050, por la que cada socio fallecido por muerte natural debía recibir la indemnización de $US.1.500 y por muerte accidental la suma de $US.3.000.
Indica que por el rechazo de pago de indemnizaciones por parte de la Boliviana Ciacruz de Seguros Personales a favor de sus mandantes, éstos iniciaron proceso de arbitraje ante el Tribunal Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz contra la señalada aseguradora, proceso en el que la Boliviana Ciacruz opuso excepción de incompetencia que fue rechazada por Auto Nº 2 de 24 de abril de 2002, contra el que - pese a encontrarse el proceso en estado de fundamentación de pruebas y conclusiones- la Boliviana Ciacruz planteó errónea e ilegalmente incidente de auxilio judicial que se radicó en el Juzgado a cargo del recurrido.
Agrega que el 22 de junio de 2002, el Juez recurrido dictó el Auto Definitivo Nº 610, declarando la incompetencia del Tribunal Arbitral y dejando sin efecto todo lo obrado en el proceso arbitral, en desmedro de los legítimos derechos de sus mandantes y provocándoles indefensión, ya que al no haber sido citados con el Auxilio Judicial, no intervinieron en el mismo, además el recurrido tampoco observó la impersonería del incidentista representante de Boliviana Ciacruz, ni tomó en cuenta que su autoridad estaba impedida de conocer y decidir mediante auxilio judicial la competencia del Tribunal Arbitral “so” pena de incurrir en proceso indebido.
- Alejandro Fabián Ybarra Carrasco en representación de Jonny Eduardo Canaviri Sullcani, Janeth Margoth Ramos Morón y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Lucidio García Morón
- I.2.2 Informe del recurrido
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.3
- REVOCAR