SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.2  Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El actor afirma que, con esa actuación, el Juez recurrido  provocó indefensión en sus mandantes al no haberles citado con la demanda y menos con providencia alguna, además que al “haber reconocido la impersonería del demandante de auxilio judicial”, Julio Rivero Ruiz, incurrió en proceso indebido, a lo que se añade que, al aceptar, tramitar y resolver el proceso de auxilio judicial mediante el Auto impugnado, declarando la incompetencia del Tribunal Arbitral, incurrió igualmente en indebido proceso, violando los arts. 16, 29, 32, 35, 116.II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 y 34 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), 79, 80, 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 3.1), 90 del Código de procedimiento civil (CPC), provocando inseguridad jurídica.