SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El actor afirma que, con esa actuación, el Juez recurrido provocó indefensión en sus mandantes al no haberles citado con la demanda y menos con providencia alguna, además que al “haber reconocido la impersonería del demandante de auxilio judicial”, Julio Rivero Ruiz, incurrió en proceso indebido, a lo que se añade que, al aceptar, tramitar y resolver el proceso de auxilio judicial mediante el Auto impugnado, declarando la incompetencia del Tribunal Arbitral, incurrió igualmente en indebido proceso, violando los arts. 16, 29, 32, 35, 116.II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 y 34 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), 79, 80, 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 3.1), 90 del Código de procedimiento civil (CPC), provocando inseguridad jurídica.
- Alejandro Fabián Ybarra Carrasco en representación de Jonny Eduardo Canaviri Sullcani, Janeth Margoth Ramos Morón y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Lucidio García Morón
- I.2.2 Informe del recurrido
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.3
- REVOCAR