SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3

III.3   En consecuencia,  al aceptar, tramitar y resolver el proceso de auxilio judicial y, dictar el Auto impugnado que declaró incompetente al Tribunal Arbitral, el Juez recurrido no vulneró los derechos al debido proceso ni a la defensa, y menos  provocó inseguridad jurídica en los mandantes del recurrente, máxime si éstos no son parte en el proceso de auxilio judicial, a lo que se añade que  entre la Boliviana Ciacruz y COTAS existe otro proceso arbitral en el cual los recurrentes habrían solicitado su exclusión que fue rechazada por no ser parte en la suscripción del convenio arbitral existente en la Póliza Nº 70037050 emitida por la Boliviana Ciacruz  a favor de COTAS S.A.