Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 En consecuencia, al aceptar, tramitar y resolver el proceso de auxilio judicial y, dictar el Auto impugnado que declaró incompetente al Tribunal Arbitral, el Juez recurrido no vulneró los derechos al debido proceso ni a la defensa, y menos provocó inseguridad jurídica en los mandantes del recurrente, máxime si éstos no son parte en el proceso de auxilio judicial, a lo que se añade que entre la Boliviana Ciacruz y COTAS existe otro proceso arbitral en el cual los recurrentes habrían solicitado su exclusión que fue rechazada por no ser parte en la suscripción del convenio arbitral existente en la Póliza Nº 70037050 emitida por la Boliviana Ciacruz a favor de COTAS S.A.
- Alejandro Fabián Ybarra Carrasco en representación de Jonny Eduardo Canaviri Sullcani, Janeth Margoth Ramos Morón y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Lucidio García Morón
- I.2.2 Informe del recurrido
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.3
- REVOCAR