SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
procedente
La Resolución de 17 de agosto de 2002, cursante de fs. 209 vta. a 212, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) El Juez recurrido incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas, que provocaron indefensión en los hoy recurrentes, al no haber puesto en conocimiento de las partes legítimamente afectadas la demanda de auxilio judicial, aunque el incidente hubiera sido planteado contra el Tribunal Arbitral, el mismo que en su contestación indica la falta de competencia; que de acuerdo a la Ley de arbitraje y conciliación no puede ser resuelta en la forma planteada; b) El Juez recurrido no observó la impersonería del demandante de auxilio judicial, por cuanto el poder que tiene no es suficiente para representar a la Boliviana Ciacruz en el auxilio judicial; c) En cuanto a la falta de competencia, el art. 33 LAC explica las razones de incompetencia en las que se debería basar la decisión.
Por consiguiente, del análisis de los antecedentes del proceso y disposiciones legales citadas, se evidencia que el Tribunal de amparo, al declarar procedente el recurso, no efectuó una debida compulsa de los antecedentes ni dado una correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Alejandro Fabián Ybarra Carrasco en representación de Jonny Eduardo Canaviri Sullcani, Janeth Margoth Ramos Morón y otros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Lucidio García Morón
- I.2.2 Informe del recurrido
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.3
- REVOCAR