SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
1)
La autoridad demandada en el informe de fs. 182 a 184 señala: 1) Conrad Abad Fernández Infantes, presentó denuncia contra Fernando Giacomán Ríos y Olga Greguskova ante el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Abuso de Firma en Blanco, argumentado que con la finalidad de garantizar su trabajo como distribuidor de productos de Embotelladora la Cascada, a petición de la imputada firmó la letra de cambio 0022632 en blanco en calidad de garantía, la misma que habría sido llenada con datos falsos y con la que el imputado le inició un proceso ejecutivo; b) transcurrido cinco meses y doce días de investigación, el Fiscal Alberto Villegas García emitió la Resolución 372/02, rechazando la denuncia con el fundamento de que existe un probable consentimiento del denunciante, configurando un delito de carácter privado como es el abuso de confianza y que la investigación no determinó la autoría del llenado de la letra de cambio; c) el imputado al aceptar que se cometió un delito de carácter privado sutilmente quiere inducir a la parte denunciante a una acción penal privada, sin considerar que el delito cometido es de acción pública; d) el Fiscal recurrido elevó la objeción después de seis meses y dieciséis días de iniciado el proceso de investigación, situación que no permite continuar con la investigación quedando únicamente la posibilidad de acusar, por lo que revocó la resolución emitida por el Fiscal de Materia conminando que presente acusación.