SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que de acuerdo a lo previsto por el art. 305 CPP, la Fiscal recurrida debió disponer que prosiga la investigación,  y no confundir  la potestad que le confiere el art. 324 CPP para revocar  un sobreseimiento, pues sólo en ese caso puede  conminar al Fiscal para que en el plazo de 10 días formalice acusación, lo que no ha sucedido ya que  no existen elementos  para formular la acusación.