Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que de acuerdo a lo previsto por el art. 305 CPP, la Fiscal recurrida debió disponer que prosiga la investigación, y no confundir la potestad que le confiere el art. 324 CPP para revocar un sobreseimiento, pues sólo en ese caso puede conminar al Fiscal para que en el plazo de 10 días formalice acusación, lo que no ha sucedido ya que no existen elementos para formular la acusación.