SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con el fundamento de que la Fiscal de Distrito demandada al revocar la Resolución de rechazo de la denuncia y conminar erróneamente al Fiscal de Materia presente acusación, vulnera principios y garantías constitucionales como al debido proceso que exige que los litigantes tengan un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a los que establecen las normas jurídicas.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE. De manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.