SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, el recurrente denuncia que la Fiscal de Distrito a.i, en conocimiento de la objeción de querella planteada dentro de la denuncia que por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y abuso de firma en blanco presentaron en contra de sus representados, en vez de disponer se continúe con la investigación ordena que el Fiscal de Materia proceda a la acusación y si bien ello no corresponde hacerlo de conformidad con lo que dispone el Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose en la autoridad recurrida una conducta reiterativa respecto al mismo asunto, y la omisión en el cumplimiento de las SS.CC. 1082-2002-R, 1036/2002-R, así como del AC-52/2002-ECA pronunciados por el Tribunal Constitucional que establecen las etapas del proceso penal y determinan el procedimiento a seguir. Sin embargo estos aspectos no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada dentro de la investigación penal que motiva el recurso, ya que los representados por el recurrente no se encuentran privados de su libertad, ni se ha instaurado proceso alguno que indebidamente la hubiera restringido.