SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía en sentido de que : a) reiteró al Fiscal de Materia Adjunto a DIPROVE, cite a José Benjamín Rojo, para que demuestre su derecho propietario y exhiba el motorizado para una nueva inspección ocular, solicitud que no fue proveída por dicha autoridad y en vez de ello remitió los antecedentes al Juez Cautelar de Turno, informándole el inicio de la investigación, en contradicción con lo que determinó anteriormente al haberle solicitado remita los de materia al Juez para que se pronuncie sobre alguna medida cautelar real sobre el vehículo; b) no procede la ampliación de plazo en este caso, pues la investigación lleva más de 17 meses y de hacerlo se vulneraría el art. 134 CPP; c) se constituyó al domicilio señalado por el depositario provisional, constatando que corresponde a un Residencial, en el que le informaron que no estuvo alojado José Benjamín Rojo, quien ha recuperado un vehículo que no le pertenece ocasionándole la pérdida de su derecho propietario.