SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.2
III.2 La finalidad del recurso de amparo consagrado por el art. 19 CPE, es la de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir tales derechos, siempre que no haya otro recurso o medio legal para su protección inmediata. En el caso presente, la autoridad recurrida ha demostrado que en el curso de la investigación actuó conforme al procedimiento legal que regula la materia, aparte de que el acto que se denuncia como ilegal no fue ordenado por él, o sea carece de legitimación pasiva, es decir de personería para ser demandado. Consiguientemente no se da la situación prevista en el citado art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.