SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Es propietario de un vehículo marca Suzuki, tipo Jeep Vitara Sidekick, color azul acrílico modelo 1989, con carnet de propiedad que acredita su derecho propietario, que le robaron el 17 de marzo de 2001 a horas 22:00, de los predios de la FEXPO NORTE, hecho que denunció en las oficinas de DIPROVE de Santa Cruz, lugar donde en octubre del mismo año encontró su vehículo reconociéndolo por las señas particulares que le hizo como la visera en el parabrisas, el parachoques en forma de U y las iniciales TB de Telli Brunner en el torpedo, el volante y el tablero, ya que sus características estaban cambiadas. Por esta circunstancia, solicitó al Fiscal su devolución desde el 22 de octubre de 2001, la que fue denegada, con el argumento de que pertenece a otra persona, sin que hasta la fecha el supuesto dueño, acredite su derecho, apoyado en informes técnicos en cuanto a que el número de chasis es simulado y el número del motor fue restaurado con G16A-211495, acto ilegal que constituye una omisión de sus derechos y garantías constitucionales.
Añade que el fiscal por requerimiento de 5 de diciembre de 2001, ordenó la devolución del vehículo a José Benjamín Rojo Flores, quien también había sentado denuncia por robo de otra movilidad de la que no ha demostrado su derecho propietario, por lo que ante esta actuación arbitraria y abusiva solicitó al Fiscal la remisión del cuaderno de investigación al Juez Instructor para que se pronuncie sobre una medida cautelar real sobre el vehículo, petición rechazada por el Fiscal por corresponder ambas denuncias al sistema procesal antiguo, empero ahora comunica al Juez el inicio de las investigaciones contradiciéndose en su determinación, sin tener presente que su denuncia lleva 17 meses de investigación, en contravención del art. 134 CPP. Es más, el Fiscal ha suprimido su derecho propietario al entregar el vehículo a un tercero en calidad de depositario provisional, quien señaló un domicilio precario y falso, ignorando a la fecha el paradero de su vehículo, lo que pudo evitarse si el Fiscal se lo hubiera devuelto oportunamente.