SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina, de los antecedentes procesales se evidencia que la entrega de la movilidad cuya propiedad alega el recurrente fue ordenada por el Fiscal Ángel Álvarez Banegas, y no por el recurrido Fiscal Rolando Caicedo Roca, quien se encontraba a cargo de la investigación y que al salir de vacaciones se hizo cargo del caso el Fiscal suplente, lo que determina la improcedencia del recurso por haber sido erróneamente dirigido contra el Fiscal demandado, quien no fue el autor del acto ilegal que invoca el recurrente. Tal criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal en sus fallos, entre ellos la SC. 943/2001-R : “Que ante la medida adoptada, el recurrente debió oportunamente hacer valer sus derechos lesionados a la autoridad jurisdiccional correspondiente además de que la autoridad recurrida no tuvo participación en el hecho denunciado, evidenciándose que el Recurso fue erróneamente dirigido contra ella”.