SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.1

III.1           En el caso que se examina, de los antecedentes procesales se evidencia que la entrega de la movilidad cuya propiedad alega el recurrente fue ordenada por el Fiscal Ángel Álvarez Banegas, y no por el  recurrido Fiscal Rolando Caicedo Roca, quien se encontraba a cargo de la investigación y que al salir de vacaciones se hizo cargo del caso el Fiscal suplente, lo que determina la improcedencia del recurso por haber sido erróneamente dirigido contra  el Fiscal demandado, quien no fue el autor del acto ilegal que invoca el recurrente. Tal criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal  en sus  fallos, entre ellos la SC. 943/2001-R : “Que ante la medida adoptada, el recurrente debió oportunamente hacer valer sus derechos lesionados a la autoridad jurisdiccional correspondiente además de que la autoridad recurrida no tuvo participación en el hecho denunciado, evidenciándose que el Recurso fue erróneamente dirigido contra ella”.