I.2.
I.2. El recurrente solicitó la calificación de la responsabilidad civil, para lo que el Tribunal de amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes (fs. 5-6), en cuya vigencia tanto la parte victoriosa (fs. 8) como el recurrido Omar Gareca Reyes, presentaron la prueba pertinente, además que el último de los nombrados impugnó la petición del recurrente aduciendo que pretendía percibir el pago de derechos que no le corresponden y cobrar por doble partida los meses de julio, agosto y septiembre, sin tomar en cuenta que durante esos meses percibió la remuneración que correspondía a su condición de concejal (fs. 38).
