AUTO CONSTITUCIONAL 40/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 40/2002-CDP

Fecha: 29-Nov-2002

I.3.2.

I.3.2. No se tomó en cuenta la falta de pago por la retribución correspondiente a concejal,  porque esa función el recurrente debió reasumirla inmediatamente fue removido de alcalde,  por lo que esa retribución si no fue pagada, debe ser cumplida de acuerdo a la asistencia a su fuente de trabajo y al cumplimiento de los deberes propios de esa función.