AUTO CONSTITUCIONAL 40/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 40/2002-CDP

Fecha: 29-Nov-2002

II.3.

II.3.   Que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, también forman parte de los daños y perjuicios, el pago de honorarios de abogados para lograr la supresión del acto ilegal;  sin embargo, el recurrente no reclamó tal extremo, tampoco presentó pruebas, por lo que no corresponde  su inclusión.