AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial

De conformidad a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el  recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.