AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

Fragmento 6

De la revisión de los antecedentes remitidos por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez,  se evidencia que la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de partidas, reinvindicación, acción negatoria, daños y perjuicios seguido por Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco contra el Gobierno Municipal de La Paz, demandándose la inconstitucionalidad de  la Resolución Municipal 2018/86 que deja sin efecto la Resolución Municipal 1041/85 de 29 de julio de 1985, disponiendo se proceda a la inscripción definitiva en DD.RR. del terreno de propiedad municipal con una extensión de 117.105 m2; Decreto Supremo 20922 que decreta  homologarse y aprobarse las Ordenanzas Municipales 050/50 y 0053/85 de 22 de mayo de 1985 y 3 de junio de 1985 respectivamente que crean el Concejo Municipal de Deportes de La Paz, y dispone la expropiación de toda el área de Kantutani y Alto Sopocachi, con destino a la construcción del Gran Jardín de la Revolución Nacional, prohibiendo en definitiva asentamientos humanos en toda el área expropiada y el desalojo de todas las ladrilleras, y  la Ordenanza Municipal 062/01 (Ordenanza Municipal 062/2001 HAM-HCM 063/2001), que dispone:  aprobar el plano georeferenciado del GJRN y sus límites; que la Unidad de Bienes Municipales se haga cargo del deslinde de las zonas remodeladas y concluido el deslinde y verificativo del derecho propietario de las personas particulares, se inicie el proceso de recuperación del patrimonio municipal, normas que constituyen prueba que debió ser presentada dentro del referido proceso ordinario, pretendiendo su inconstitucionalidad al no haber logrado sean admitidas dentro de dicho proceso por su presentación extemporánea, conforme afirma la Jueza remitente en la resolución motivo de la presente consulta.