AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

la Resolución Municipal 2018/86, Decreto Supremo 20922 y Ordenanza Municipal 062/01,

Macario y Valeriano Mamani Blanco dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de partidas, reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios seguido contra el Gobierno Municipal de La Paz, solicita a la Jueza de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la Resolución Municipal 2018/86, Decreto Supremo 20922 y Ordenanza Municipal 062/01, con el argumento de que las disposiciones impugnadas sirvieron a la Alcaldía  para registrar  como suya su propiedad,  refiriendo cronológicamente que en 1975 la Alcaldía irrumpe violentamente su posesión libre, pacífica, pública y continuada, ejercida desde 1885, procediendo a depositar en ella toneladas de basura y tierra; el 14 de enero de 1980 mediante O.M. 009/80, el Alcalde establece la necesidad de expropiar su inmueble, reconociendo que la misma es propiedad privada; en 1984 al no iniciar la Alcaldía el proceso de expropiación, suscribe  un contrato de transacción con la sucesión Quisbert, dejando sin efecto la O.M. 009/80, contrato que no es aprobado por ordenanza municipal alguna y cuya minuta no se perfecciona porque el Municipio no cumple con las obligaciones pactadas; en 1985 el Alcalde  mediante O.M. 050/85 resuelve crear el Concejo Municipal de Deportes y el 3 de junio mediante O.M. 053/85, destina toda el área denominada Kantutani para la construcción del Gran Jardín de la Revolución Nacional (GJRN), disponiendo la expropiación del área que comprende y el desalojo de los actuales detentadores sin haber iniciado, menos concluido el proceso de expropiación; el 17 de julio del mismo año, el Presidente dicta el D.S. 20922 disponiendo la homologación y aprobación de las Ordenanzas Municipales 050/85 y 053/85, ratificando que la Alcaldía dé inicio al proceso de expropiación de toda el área destinada al GJRN;  el 29 de julio del mismo año el Alcalde mediante O.M. 1441/85 resuelve inscribir en forma definitiva en DD.RR. 77.284 m2 de terreno ubicado en la Chacarilla Botadero Municipal de la zona de Sopocachi, sin justificar su propiedad; el 8 de junio de 1986 el Alcalde mediante R.M. 2018/86 resuelve dejar sin efecto la R.M. 1041/85 por haberse cometido el error de disponer la inscripción de sólo 77.284 m2 siendo la correcta 117.105 m2; en 29 de abril de 1987 se registra en DD.RR. la R.M. 2018/86 inscribiéndose  en forma errónea los 77.284 m2; el 4 de julio de 2000 mediante R.M. 162/00 la Comisión de Delimitación del GJRN creado mediante R.M. 481/99, recomienda  la elaboración de un informe que contenga un análisis técnico jurídico referido al derecho propietario de los predios comprendidos en el GJRN; el 3 de mayo de 2001 se dicta la O.M. 062/01 aprobando el plano georeferenciado olvidando que el proceso de expropiación se encuentra pendiente y el 17 de mayo de 2001, el Alcalde dicta la R.M. 145/2001 que  confirma su condición de juez y parte en el proceso de deslinde, convalidando sus propias certificaciones y actuaciones, reconociendo derechos implícitamente sin tener competencia para ello, por lo que los instrumentos legales impugnados infringen los arts. 7º inc. i), 22, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, disposiciones que serán tomadas en cuenta en oportunidad de pronunciarse sentencia de fondo.