AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

cuya inconstitucionalidad se plantea, constituyen  prueba

Si bien del contenido del recurso se establece la existencia de materia constitucional digna de análisis y la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso;  del texto de la demanda principal también se establece que la la Resolución Municipal 2018/86, el Decreto Supremo 20922 y la Ordenanza Municipal 062/01 cuya inconstitucionalidad se plantea, constituyen  prueba que debe ser analizada dentro del proceso ordinario en el mismo que precisamente se pide la nulidad del registro de derecho propietario de la Alcaldía Municipal, la reivindicación  de los terrenos de su propiedad, reconocimiento de su derecho propietario y el pago de daños y perjuicios  ocasionados por la invasión de basura y derechos sólidos sobre sus terrenos por parte de la comuna; extremos que determinan que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la decisión que tenga que emitir la Jueza de la causa ya no dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, sino que la misma estaría definiendo la cuestión principal; aspecto que está reservado al órgano jurisdiccional que conoce el asunto principal, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 134 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial; debiendo en su caso aplicar lo mandado por el art. 228  constitucional, conforme la jurisprudencia de este Tribunal, así el Auto Constitucional 278/2001-CA, de 13 de agosto de 2001.