AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 499/2002-CA

Fecha: 05-Nov-2002

Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez,

Con la respuesta de la parte contraria,  la Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, por Resolución 296/02 de 15 de octubre de 2002, rechaza el incidente  teniendo en cuenta que el recurrente interpuso su recurso respecto a los preceptos constitucionales arts. 7 inc. i), 22, 32, 228 y 229, haciendo notar que:  el incidentista  ha solicitado se promueva el incidente contra las normas  mencionadas, sin que éstas estén inmersas en el proceso dado que las mismas sólo son puestas en conocimiento dentro del proceso como prueba del incidente, pero no dentro del proceso ordinario y que en el caso de autos, el recurrente al haber interpuesto demanda ordinaria contra el Gobierno Municipal de La Paz, la parte actora no  ofreció prueba a su favor dentro del plazo de cinco días determinado por el art. 379 del Código Ritual, dando lugar a que se dicte el Auto de fs. 143 ( por el que  regularizando procedimiento, dispone no haber lugar a la admisión de la prueba por encontrarse fuera del término previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil), apelado el mismo,  se dictó la providencia de fs. 152 en la que se reserva la consideración  de la apelación  conforme  dispone el art. 24 inc. 3) de la Ley 1760, y es a consecuencia de este error cometido por la parte actora que se interpuso el presente  incidente. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.