SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, resolviendo una apelación planteada, los recurridos por Resolución de 21 de agosto de 2002, declaran procedente la acción penal privada interpuesta en su contra, sin manifestar si revocan o si confirman total o parcialmente el justo Auto de 22 de julio de 2002, conforme exige el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al contrario ignorando lo dispuesto en el art. 398 CPP, han dictado una resolución totalmente ultra petita sustanciando y concediendo lo que no se ha pedido ni alegado. Al margen de ello, la decisión también es incongruente dado que en el texto de la misma, por una parte, los recurridos están de acuerdo con la resolución apelada, pero por otra, también manifiestan que se debe oír a las partes para aclarar las denuncias, dejando de lado las excepciones establecidas en el art. 308 CPP, pretendiendo que toda acción necesariamente deba concluir con la sentencia, pues “.. en mérito de una resolución anómala e ilegal se está disponiendo que se procese, sin observar que existe falta de acción...”.
- Esperanza Sofía Villarroel Díaz, Víctor Aliaga Chuquimia, Marlene Rodríguez de Aliaga y Gualberto Rhu Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Hugo Bilbao La Vieja y Gonzalo Peñaranda Taida, vocales de la Salas Penales Primera y Segunda
- I.2.1
- (fs. 69-70)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2