SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.2

III.2   Que, en la especie, los recurrentes no han alegado haber sido aprehendidos o detenidos indebidamente a consecuencia de la acción interpuesta en su contra, de lo cual se presume, que han sido debidamente citados y notificados a responder por la acción. Además de ello, tampoco han denunciado haber sido detenidos preventivamente, pues por disposición del art. 20 CPP, los delitos contra el honor, en los cuales se encuentran los delitos de difamación e injurias, son de acción privada, de modo que durante la sustanciación del proceso, no tienen prevista la detención preventiva conforme estipula el art. 232-1) CPP, de igual forma al dictarse sentencia condenatoria no tienen pena privativa de libertad, de lo que se establece que los recurrentes en ningún momento podrán estar amenazados en su libertad física y menos ser privados de la misma.  

Que, habiéndose establecido que no existe lesión a la libertad física, a raíz del supuesto procesamiento indebido, no puede otorgarse la tutela solicitada, pues los recurrentes, en concreto manifiestan que los recurridos han actuado ultra petita al declarar procedente la apelación interpuesta contra la resolución que declaró probada la excepción que plantearon como encausados dentro del proceso penal que se les sigue por delitos de difamación e injurias, resolución que al no constituir riesgo para el ejercicio de la libertad física, no implica procesamiento indebido en el ámbito del recurso planteado, de modo que no cabe considerar otros supuestos. En todo caso, si los recurrentes consideran indebida la resolución dictada por los recurridos, deberán agotar todos los medios ordinarios que tienen a su alcance para impugnarla; y si aún se mantiene, podrán impugnarla en la vía del Amparo Constitucional, que como se ha establecido, para reparar, en su caso, cualesquier otra vulneración al debido proceso que no implique lesión a la libertad física.