SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1
III.1 Que, dando correcta interpretación a los arts. 18 CPE y 89-I de la Ley del Tribunal Constitucional, este Tribunal ha definido de manera uniforme en innumerables fallos que “... la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar la vías legales pertinentes. Así, las Sentencias Constitucionales Nos. 1034/00, 1380/01, 1360/01, 1317/01, 1314/01, 1312/01, 111/02 y 81/02, entre otras.”, y la SC 397/2002-R de 9 de abril. En consecuencia, en materia de hábeas corpus sólo puede alegarse procesamiento indebido, cuando éste, se encuentra vinculado a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física, de modo que otras formas de procesamiento indebido no pueden ser compulsadas en el recurso planteado, sino en la otra vía de garantía, como es el amparo constitucional, con cuya interposición se podrá denunciar procesamiento indebido no vinculado a la libertad personal.
- Esperanza Sofía Villarroel Díaz, Víctor Aliaga Chuquimia, Marlene Rodríguez de Aliaga y Gualberto Rhu Claros
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Hugo Bilbao La Vieja y Gonzalo Peñaranda Taida, vocales de la Salas Penales Primera y Segunda
- I.2.1
- (fs. 69-70)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2