SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
1)
La abogada de la autoridad recurrida se ratifica en el informe de fs. 416 a 421 y en audiencia señala: 1) en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y lo determinado por el DS. 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y disposiciones de las Unidad de Normas, se convocó a la Licitación Pública Primera Convocatoria 03/02 en abril de 2002, dentro de cuyo proceso se cumplieron con las etapas señaladas desde la aclaración del Pliego de Especificaciones, su aprobación, habilitación de las empresas que se presentaron y procediendo posteriormente a la apertura de los sobres “A y B”, hasta concluir dicho proceso con la emisión de la Resolución de Adjudicación 255/02 de 24 de junio de 2002, a favor de MANACO; 2) contra esta Resolución “PROARMI” interpuso recurso de impugnación en el que se cumplió con las formalidades de Ley, y en base al informe de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE), el Ministro de Defensa Nacional por Resolución Ministerial (RM) 787/02 de 22 de julio, revocó parcialmente la RA 255/02 impugnada, con relación al ítem 7 “botas de combate” sin anular obrados, señalando que la Comisión de Calificación deberá complementar el Informe de Calificación Final y Recomendaciones 022/02 indicando las razones de adjudicación extrañadas anteriormente; 3) en cumplimiento a los resuelto, el Viceministro de Defensa Nacional, autoridad responsable del proceso de contratación emitió la Resolución 290/02 de 23 de julio, que ratifica la adjudicación a favor de MANACO, pues el Ministerio con absoluta honestidad solicitó a la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda emita su criterio sobre la posibilidad legal de realizar adjudicaciones parciales. La Unidad de Normas negó definitivamente esa posibilidad y el Ministerio constató que legalmente no se podía fraccionar las adjudicaciones, pues en el ítem de botas se requerían 28.566 pares, pero PROARMI presentó 10.000 pares, al respecto no existe reglamentación alguna que indique cómo repartir cuando las empresas presenten cantidades incompletas; si bien con el mismo precio, misma calidad, mismas especificaciones técnicas, pero la decisión de la Comisión fue basada en la equidad; 4) el 25 de julio PROARMI señala que la Comisión resolvió el recurso sólo en parte y no en el fondo y no utilizó el último recurso administrativo. Sin embargo, formalizó el recurso de amparo constitucional, el 16 de agosto de 2002, transcurridos 22 días demostrando su desinterés, en forma extemporánea por lo tanto se ejecutorió la Resolución de Adjudicación a la otra empresa MANACO, además lo hizo en forma escueta, sin sustento legal, afirmando una serie de hechos que no prueba ni menciona la garantía constitucional supuestamente vulnerada y no cita qué parte de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del DS. 25964 fueron vulnerados incumpliendo el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no precisar los derechos y garantías que dice fueron violados; 5) el proceso de licitación pública fue realizado con toda claridad, honestidad y transparencia en estricta sujeción al DS. 25964; con los consiguientes efectos legales administrativos.