Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
III.6
III.6 Cabe finalmente por otra parte indicar, que en el recurso de amparo interpuesto (fs. 327-328), no se da cumplimiento al requisito que señala el art. 97.IV LTC en su parágrafo IV) en cuanto a precisar los derechos y garantías que hubieran sido restringidos, suprimidos o amenazados, omisión que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso.