SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R

Fecha: 04-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

La Empresa que representa PROARMI, se presentó a la Licitación Pública 03/02, primera convocatoria para artículos Clase II para los II. MM. y Tropa de las Fuerzas Armadas de la Nación gestión 2002, ítem “botas de combate” que formuló la Comisión de Calificación del Ministerio de Defensa Nacional. La presentación se dio con arreglo tanto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios como al Pliego de Condiciones exigido al efecto en los órdenes administrativo y técnico, así como con la precisión conceptual y literalizada más completa que pudo haberse dado para acreditar la legitimación y validez de la postulación, y los precios propuestos fueron determinantes de la mejor calificación económico-financiera de la Convocatoria.

Añade, que la  nombrada Comisión en lugar de haber respetado y reconocido el primer lugar que mereció PROARMI, vulnerando abiertamente la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 LSAFCO y los propios condicionamientos de la Licitación Pública, favoreció a la empresa que ocupó el segundo lugar en la calificación, con ostensible signo de parcialidad e ilicitud y desconocimiento grave de la normativa en la materia. Ante esta situación, PROARMI  formuló de inmediato los reclamos de la Comisión de Calificación, sin resultado alguno pues a través de informes, medidas y resoluciones deformatorias y engañosas se mantuvo la calificación indebida. Aún más habiendo planteado reclamaciones también al Ministerio de Defensa Nacional, conforme al procedimiento administrativo de rigor tampoco éstas recibieron una respuesta meritoria en derecho, siempre con el manifiesto propósito de favorecer a la empresa postulante que no correspondía en forma o grado alguno (MANACO).

Es así, que de esta manera quedó clausurada toda posibilidad de impugnación formal, todo fue dilación, tergiversación y parcialidad, no obstante haberse cumplido los mecanismos jurídicos, administrativos y procesales señalados para obtener la revocación o la anulatoria de los actos mencionados de favor y abrazados de ilicitud y daño al propio Estado, sin que existan otros medios de impugnación formal, específica e inmediata que sancionen los actos ilegales referidos.