SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
a)
El abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y luego de hacer una amplia exposición de los antecedentes manifiesta: a) mediante este recurso no se trata de mellar la integridad institucional del Ministerio de Defensa Nacional, ni de su representante legal además de haberse llenado los dos presupuestos procesales correspondientes a este recurso, el de inmediatez y estar dirigido el recurso a nuevas autoridades que por cierto no están comprometidas con actos ilegales u omisiones indebidas; b) dentro del proceso de licitación, el precio consignado por la firma PROARMI, en el sobre “B” es el más bajo propuesto que en este caso es determinante, concluyente y definitivo de acuerdo a las normas del Régimen de Control de Actos Públicos y de los Procedimientos Licitatorios, aunque el hecho considerado es referido a la cantidad de botas que formaban parte indivisible de la propuesta y PROARMI ofertaba sólo Bs10.000.- de los Bs21.000.- pares requeridos; c) una Resolución Ministerial otorga la adjudicación de otros productos a dos empresas, cayendo el Ministerio en contradicciones oscuras, pues fraccionó lo que en principio consideró para PROARMI, infraccionable; d) en cuanto a las impugnaciones, se adujo presentación al margen del plazo para una de las que presentó la empresa PROARMI, cuando en el régimen de nulidades no hay plazo, pues se prefirió ilícitamente a otra empresa y no a la que ocupó el primer lugar, no obstante de que PROARMI cumplió con lo que correspondía administrativamente a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y a todo el conjunto de normas que establece el sistema de control fiscal; e) “no se agotó la vía administrativa porque se notificó a la empresa PROARMI con una resolución que notificaba la resolución modificatoria en la parte considerativa, vale decir que se modificó la resolución a sugerencia de la Comisión de Asesoramiento Externo...” (sic.) sólo en la forma y se les notificó nuevamente para que presenten cualquier recurso, observación y reclamo ; b) no correspondía un recurso directo de nulidad porque el Ministerio obró con jurisdicción y competencia, pero se prefirió a la empresa que ocupó el segundo lugar y ofreció un mayor precio.