SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
III.2
III.2 Conforme a los arts. 38 y 39 del DS. 25964, se efectuó la apertura del Sobre “A” y su posterior aprobación de calificación por Resolución Administrativa 216/02 y 236/02, procediendo luego a la apertura del Sobre “B”, hasta que se dictó la Resolución Administrativa 255/02 de 24 de junio de de Adjudicación a favor de “MANACO”, la que fue impugnada por “PROARMI” conformándose por ello la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE) (arts. 80 al 83 DS 25964), con cuyo informe fue resuelto mediante la Resolución Ministerial 787/02 de 22 de julio que revoca parcialmente la Resolución Administrativa de Adjudicación impugnada y sin anular obrados dispone en su artículo segundo se complemente el Informe de Calificación Final y Recomendaciones 022/02 de 22 julio señalando las razones por las cuáles se inhabilitó a “PROARMI” y las que determinaron la adjudicación a favor de MANACO, debiendo emitir la autoridad responsable del Proceso de Contratación una nueva Resolución Administrativa fundamentando la decisión que adopta.