SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

1)

Ante la inconcurrencia del demandado, se da lectura a su informe de fs. 87 que señala: 1) en el Juzgado a su cargo, en apelación se radicó el interdicto de adquirir la posesión seguido por  la recurrente en contra de los esposos Hurtado Vargas, habiéndose apersonado las partes; 2) el art. 245 CPC, que alude la recurrente es aplicable en los casos del art. 225-3),4) y 5) del mismo cuerpo de leyes  y no así en los casos de procesos interdictos como el presente  en los que es de aplicación lo previsto por el art. 248 CPC, que en forma clara indica que dichos recursos se tramitarán  como si se tratare de una apelación en efecto supensivo  por lo cual conforme con el art. 204.III)  CPC las resoluciones se pronuncian en el término de treinta días, plazo que se computa desde que se decretó la radicatoria de la causa, término dentro del cual pronunció el Auto cuestionado